Rentas Vitalicias
Al recibir los fondos previsionales del afiliado desde la AFP, la Compañía de seguro seleccionada se hace cargo de pagar mensualmente a cada pensionado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, según corresponda.
No permite cambio de modalidad de pensión en el futuro, una vez contratada es irrevocable.
La renta temporal con renta vitalicia diferida es una modalidad de pago donde primero es la AFP quien paga un monto determinado y luego cuando éste monto se agota, comienza a pagar la Compañía de Seguros.
- Los saldos que quedan en la AFP continúan rentando y son de tu propiedad.
- Si fallece, su grupo familiar queda protegido, ya que genera pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios, pago de cuota mortuoria, y herencia en caso de no existir beneficiarios de pensión.
- Los saldos de la cuenta que quedan en la Compañía de Seguros, no generan derecho a Herencia, en caso que no tenga beneficiarios. Solo Pensión de Sobrevivencia.
- Esta modalidad no permite cambiar a una distinta.
El objetivo de incorporar la cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión es otorgar a los afiliados una alternativa a las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Diferida; en particular, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez, que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, pero con el beneficio de que esta será constante en UF durante ese período de tiempo.
- Se puede contratar con la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, ya que opera como una cobertura adicional.
- La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión se puede contratar sola o de forma conjunta con la cláusula de Período Garantizado de pago.
- Si fallece el asegurado, estando vigente la cláusula de Aumento Temporal de Pensión, se aplicarán los porcentajes de pensión de sobrevivencia establecidos en el DL 3500 a la Renta Vitalicia mensual aumentada, hasta el término de vigencia de dicha cláusula.
- El porcentaje máximo de aumento será del 100%. Este máximo es el mismo que el legislador estableció en el D.L. N° 3.500 cuando se trata de una renta temporal con Renta Vitalicia Diferida.
Es la opción para usted si cree que vivirá muchos años luego de su jubilación, si piensa que sus gastos podrían mantenerse o aumentar en el tiempo, o si el pago de la pensión será su ingreso principal, evitando así el riesgo de que el monto de su pensión disminuya con los años. Además, tiene las siguientes características:
- El monto de pensión determinado es fijo en unidades de fomento (UF).
- El asegurado mantiene el pago a la institución de salud en Isapre o Fonasa de acuerdo a las disposiciones vigentes y puede acceder a los beneficios del estado que otorga la ley, tales como Asignación Familiar o Aporte Previsional Solidario (APS).
- Los beneficiarios legales mantienen su derecho a pensión de sobrevivencia.
- No genera herencia, pero permite al pensionado asegurar el monto de su pensión solicitando un período garantizado distribuyendo el 100% entre sus beneficiarios legales o en ausencia de ellos a quienes designe, en caso de que fallezca.
- En caso de fallecimiento del pensionado la Compañía entrega una Cuota Mortuoria de hasta UF 15 para cubrir los gastos funerarios.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
- La Renta Vitalicia debe ser igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria de vejez (PBSV).
- Cada pensión está sujeta a las normas correspondientes a su modalidad.
- Los beneficiarios legales mantienen su derecho a pensión de sobrevivencia.
- En el caso de la Renta Vitalicia el pensionado cuenta con la posibilidad de asegurar el monto de su pensión en la Compañía
solicitando una condición especial de cobertura llamada Período Garantizado, distribuyendo el 100% de su pensión entre sus beneficiarios legales o en ausencia de ellos el pago se realiza a quienes designe. - En caso de fallecimiento el pensionado tiene derecho a una Cuota Mortuoria de hasta UF 15 para cubrir los gastos funerarios, la que se financia entre la AFP y la Compañía de Seguros en la proporción del saldo asignado a cada modalidad.

