Modalidades de pensión
Es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Trámite:
El afiliado deberá suscribir los formularios «Solicitud de Pensión» y «Declaración de Beneficiarios» y presentarlos a la Administradora de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.
Se emitirá un certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar su información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Una vez que el afiliado recibe el certificado de saldo, debe solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier partícipe; esto es AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional.
Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual, de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, el Bono de Reconocimiento, cuando corresponda, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la A.F.P.
Requisitos :
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
- Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y
- Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Requisitos:
La ley permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63, y obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
Trámite :
El afiliado deberá suscribir los formularios «Solicitud de Pensión» y «Declaración de Beneficiarios», adjuntando los certificados de nacimiento y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.
¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez Anticipada?
Las pensiones de vejez Anticipada se determinan en función al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización individual incluidos los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario, cuenta AFC
Es un beneficio que te permite adelantar tu pensión, antes de cumplir la edad legal -de 65 años si es hombre o 60 años si es mujer- siempre que cumplas con los requisitos mínimos de ahorro.
Características
No necesitas esperar a tener la edad legal para optar al beneficio.
El acceso a este beneficio, lo determinan los ahorros obligatorios y los complementos a los que optes para lograrlo. Le permite seguir trabajando si lo desea, y Ud decide si continúas cotizando en la AFP.
Que el monto de tu pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha de la solicitud.
Que el monto de tu pensión sea igual o superior al 70% del promedio de ingreso de los últimos 10 años.
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
Requisitos :
La o el cónyuge sobreviviente:
Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontrara embarazada o si quedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
- Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir la edad máxima establecida en el segundo punto anterior.
- La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
- Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
La nueva Ley N° 21.309 establece una serie de beneficios previsionales para las y los afiliados activos y pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal.
Desde el 1 de julio de 2021 esta ley se encuentra en régimen y uno de los aspectos clave de su aplicación es que la condición de enfermo terminal de la o el afiliado, activo o pensionado, será certificada por un Consejo Médico, el que estará integrado por salas de, al menos, tres médicos cirujanos, quienes fueron seleccionados para esa labor mediante un concurso público.
El nuevo Consejo Médico, cuya creación y función está amparada en esta ley, trabajará de la mano de una Norma Técnica especialmente creada para su aplicación, cuya elaboración y redacción es resultado de un trabajo inédito en el que participaron médicos y especialistas del área de la salud de distintas sociedades científicas, universidades, centros de investigación, con experiencia en el sector público y privado, quienes contribuyeron de manera voluntaria y ad honorem al diseño de este documento que resulta clave para que la nueva ley pueda colaborar con quienes lo necesiten.
Adicionalmente, la ley crea un Consejo Médico de Apelación, también integrado por médicos cirujanos, en el cual las personas que no estén de acuerdo con el resultado de su certificación de enfermo terminal podrán apelar y ser evaluadas nuevamente por este grupo de profesionales.
¡Solicita tu Asesoría Previsional Ahora!